• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por extemporánea. En el caso, la demanda de revisión no cumple las exigencias temporales para su interposición, ya que no se respeta el plazo de caducidad de los tres meses ex art. 512 de la LEC. El demandante tuvo conocimiento de la sentencia cuya revisión se solicita, tal y como consta en la demanda, el 30-3- 2023, y la misma se plantea el 30-10-2023, se supera ampliamente el plazo de tres meses, Y ello, aunque se entienda que el plazo quedó suspendido por la interposición del incidente de nulidad de actuaciones, desde su presentación el 3-4-2023 hasta su inadmisión por Providencia de 30-4-2023. Tampoco posee incidencia alguna respecto de esa superación del plazo el intento de interponer un recurso manifiestamente inviable como el de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8196/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación mediante el cual el consumidor renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. Se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia. En el caso: la renuncia no se proyecta sobre acciones futuras, fue fruto de una negociación individual en una situación de incertidumbre tras la STS 241/2013 y el tenor del acuerdo no suscita ninguna duda. Cláusulas de gastos: distribución de los gastos tras la declaración de abusividad: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario; los gastos de notaría corresponden a ambas partes por mitad; los gastos del Registro de la Propiedad corresponden al prestamista los de inscripción del préstamo hipotecario y al prestatario los de cancelación; los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019, corresponden al prestamista. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2000/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora del INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL y condena al demandado a abonarle cantidad en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, y ello por entender que siendo la naturaleza de su vinculación laboral la de trabajadora indefinida no fija, la extinción practicada determinaba el abono del importe correspondiente a 20 días de salario por año trabajado. La Sala analiza el recurso de suplicación de la entidad demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 222 y 410 LEC y 9 y 24 CE y 15 ET, entendiendo que hay contradicción entre la Sentencia impugnada y otra de la Sala. La Sala razona: a) que no concurre el efecto de cosa juzgada positiva porque la misma se refiere a pretensiones similares, y el proceso de despido no es el mismo que el proceso de declaración de relación laboral; b) que la demandante era trabajadora indefinida no fija y que la entidad recurrente alega ahora razonamientos distintos a los que hizo en la instancia, introduciendo elementos novedosos no abordados en la Sentencia recurrida. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO
  • Nº Recurso: 759/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARTA PIQUERAS DELGADO
  • Nº Recurso: 753/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de comisión de apertura. No se produce la excepción de cosa juzgada por cuanto no hay identidad en el petitum entre este procedimiento y el anterior en el que se solicitó la nulidad de determinadas cláusulas del mismo préstamo, pero cláusulas diferentes. No cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura. La parte prestataria, por el propio tenor de la cláusula, conoce que se le repercute un importe por comisión de apertura, que se ha devengado de una sola vez así como la fecha y la forma de su pago, pero esa literalidad no es suficiente para cumplir el deber de transparencia. Por la información ofrecida por la entidad financiera al prestatario, antes de la celebración del contrato, así como la que resulta del tenor de la cláusula, el consumidor no estaba en condiciones de comprender la naturaleza de los servicios, efectivamente proporcionados por la entidad como contrapartida a la comisión de apertura que se le repercute. La cláusula no supera los controles de transparencia y de abusividad y, además, produce un efectivo desequilibrio en las prestaciones. La acción no se encuentra prescrita pues el plazo de prescripción no puede computarse antes de la declaración de nulidad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 4122/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que ocurre en el caso de autos, pues la causa de pedir entendida como la existencia de una condición más beneficiosa adquirida, reconocida en el anterior procedimiento, condición que llevada al contrato, impide que sea modificada por la parte empleadora de forma unilateral, por lo tanto tal pronunciamiento no puede ser alterado porque no se trata de que el nuevo convenio modifique o sustituya íntegramente al anterior pues ello es intrascendente ya que en el anterior litigio ya se discutió si el convenio del empleador amparaba la supresión del citado complemento, por lo tanto la cuestión goza del beneficio de la cosa juzgada positiva sin que pueda volver a discutirse por la existencia de un nuevo convenio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 974/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha establecido que en el juicio de desahucio por falta de pago al que se acumula la reclamación de rentas o cantidades debidas es pleno y puede reclamarse a través de demanda reconvencional la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y guarde conexión con el objeto del procedimiento, ya que de no entenderlo así, se tendría que instar otro procedimiento por el arrendatario vulnerando la voluntad legislativa de ensanchar el objeto del juicio verbal y priorizar el conocimiento de las controversias en un solo litigio en el que se garantiza las posibilidades de defensa. En este caso se siguió procedimiento independiente en el que se solicitaba la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, y existe sentencia firme en la que se acuerda reducir en un 50% la renta pactada en el periodo señalado y aunque la demanda de desahucio es anterior a la del juicio ordinario, la sentencia firme se conoció antes de la vista y produce en este procedimiento el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, por lo que a la suma reclamada debe aplicarse la deducción y como en la liquidación resulta una suma debida, debe resolverse el contrato y condenar a la demandada a su pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 282/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa Iberia LAE recurre en suplicación la sentencia de instancia que estima la pretensión del actor, trabajador afectado por el proceso de traspaso de personal de la empresa "GROUDFORCE TENERIFE SUR, UTE" a Iberia, condenándola al abono de diferencias salariales en concepto de percepción bruta anual mínima. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al resultar de aplicación a excepción procesal de cosa juzgada material apreciada en la instancia, respecto a la garantía ad personam bruta anual conforme a lo dispuesto en el art. 73.d) del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (handling).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
  • Nº Recurso: 3629/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estimó la demanda por la que solicitaba que se declarase la intromisión ilegítima en su derecho al honor al haber sido incluido en el fichero de insolvencia patrimonial sin que se cumplan los requisitos establecidos legalmente para ello. Sostiene el apelante como principal motivo del recurso la existencia de cosa juzgada, dado que se han interpuesto otras demandas por los mismos hechos. La Sala desestima este motivo de recurso, ya que el demandante pretende la declaración de intromisión ilegal en su derecho al honor por la inclusión de una deuda concreta o determinada, por lo que la sentencia o sentencias que pudieran recaer en los otros procesos a los que alude la recurrente no proyectan sus efectos sobre este proceso, pues en cada supuesto habrán de analizarse de forma separada la concurrencia o no de los requisitos exigidos por la ley para la inclusión de un deudor en los citados ficheros, por lo que ni concurre la excepción de cosa juzgada, ni tampoco por idéntica razón la de litispendencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 286/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento demandado recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce el complemento específico en la cantidad que le corresponda a su categoría profesional de Técnico de Grado Superior, Grupo Profesional I, por un determinado periodo. La Sala de lo Social estima el recurso, dado que se han seguido dos procesos anteriores entre las partes en los que ha recaído sentencia firme, la primera declaraba el derecho al complemento y la segunda condenaba a su abono en un periodo anterior, apreciando el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada material, no acreditando la demandada hechos nuevos. Confirma también la condena por temeridad, al reiterarlas mismas alegaciones que ya fueron rechazadas en los procedimientos anteriores.

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